INFORMACIÓN COVID-19 PYMES

Actualización 03 de mayo de 2020: Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales
comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Documento resumen reapertura de comercios el día 4 de mayo.

Actualización 11 de abril de 2020: El Ministerio de Sanidad ha publicado en el día de hoy la guía de Buenas prácticas para la toma de medidas para la prevención de contagios del COVID-19 en los centros de trabajo y en los desplazamientos a los mismos. Accede a la guía.

Actualización 29 de marzo de 2020:  El Consejo de Ministros ha aprobado este domingo un real decreto por el cual sólo unos pocos profesionales podrán seguir ejerciendo su trabajo al considerar que su actividad es esencial. Puedes consultarlos en el siguiente documento.

Actualización 19 de marzo de 2020: Hoy queremos compartir con vosotros la aplicación, requisito y cuantías por cese de actividad del trabajador autónomo debido a la aplicación de medidas extraordinarias para el COVID-19. Acceso al documento. Estas medidas aplican a un conjunto de actividades económicas que pueden ser consultadas en el siguiente documento.

Actualización 17 de marzo de 2020: Publicación de Real Decreto Ley de Medidas Extraordinarias en relación al Covid-19 en el ámbito laboral. Acceso al texto íntegro del Real Decreto Ley. A continuación podéis leer la síntesis de los apartados más significativos.

Actualización 16 de marzo de 2020: Las oficinas del Servicio Público de Empleo suprimen la atención presencial para evitar desplazamientos y contactos. Las oficinas del servicio público de empleo garantizan la asistencia mediante tramitación telefónica (984.75.14.98) y a través de trabajastur.

Declaración de estado de alarma

Ante la actual crisis sanitaria y con objeto de reducir los riesgos de propagación del virus COVID-19 (Coronavirus); desde JM2 Asesores, les pasamos a detallar las medidas que implica de DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA en la que se encuentra todo el territorio nacional.

ENTRADA EN VIGOR: 14 de marzo de 2020

DURACIÓN DE LAS MEDIDAS: 15 días naturales

LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS: Únicamente se podrá circular por las vías de
uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • 1.- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • 2.- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • 3.- Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestación laboral profesional o empresarial
  • 4.- Retorno al lugar de residencia habitual
  • 5.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad.
  • 6.- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros (ver protocolo de cada entidad bancaria)

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO COMERCIAL, HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OTRAS ADICIONALES:

1.- Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas a excepción de: alimentación y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, tintorerías y lavanderías. Las actividades de hostelería y restauración pueden prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

2.- Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Flexibilización de aplazamientos para PYMES y Autónomos conforme al RD 7/2020.